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ORDEN de 23 de diciembre de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, por la que se encomienda al Instituto Tecnológico de Aragón la gestión, material y técnica, y la coordinación de los servicios necesarios para la construcción del edificio CEQMA, Centro de Química y Materiales de Aragón, destinado a las actividades científicas y técnicas del ICMA y del ISQCH

Publicado el 30/12/2013 (Nº 254)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA E INNOVACIÓN

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 71.41.ª competencia en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, entre otros aspectos, la coordinación de la actividad investigadora de los centros públicos y privados. Asimismo, el artículo 28 dispone que los poderes públicos aragoneses fomentaran la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Dichas competencias son ejercidas en la actualidad por el Departamento de Industria e Innovación, en virtud del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, donde se le atribuyen, en concreto, las competencias de desarrollo y gestión de la investigación, innovación y el desarrollo tecnológico, y la transferencia de conocimientos a la sociedad aragonesa.

Por otra parte, la Ley 9/2003, de 13 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, atribuye al Departamento de Industria e Innovación funciones tales como ser el interlocutor en lo relativo a investigación y transferencia de conocimientos ante la comunidad de investigadores y ante las administraciones de cualquier rango y colaborar con la comunidad investigadora en la búsqueda de fuentes de financiación ajenas a la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las competencias del Departamento de Industria e Innovación anteriormente señaladas, cobran mayor relevancia en el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Este Plan contempla distintas actuaciones orientadas a favorecer la obtención de la infraestructura necesaria para conseguir un elevado nivel científico y tecnológico del sistema aragonés, así como actuaciones orientadas a favorecer la transferencia de tecnología desde los centros de investigación y tecnológicos hacia el sistema productivo.

En este sentido, el Gobierno de Aragón desarrolla su política científica sobre la base de un amplio consenso en torno a la prioridad de las líneas de investigación que mejor contribuyen al desarrollo regional, de acuerdo con la Ley 9/2003, de 13 de marzo de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón y con el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, aprobado por Decreto 263/2004, y que permiten potenciar las siguientes singularidades:

1. Desarrollo del territorio aprovechando sus especificidades

2. Conservación y puesta en valor del patrimonio natural y cultural

3. Seguridad y calidad de vida

4. Sostenibilidad

5. Desarrollo tecnológico basado en nuevos materiales y procesos

Especialmente en esta última, los más de 1000 investigadores e infraestructuras, empresas e Institutos de Investigación de Aragón han constituido la punta de lanza de una estrategia basada, por un lado, en promover la investigación de excelencia en esas áreas estratégicas y, por otro, en "catalizar" la innovación industrial, imprescindible para transformar el conocimiento generado en riqueza y desarrollo.

Los Institutos Universitarios de Investigación son centros dedicados a la investigación científica y técnica o a la creación artística, cuyo objetivo es potenciar el avance del conocimiento, de la innovación científica y del desarrollo tecnológico.

Mediante la Orden de 30 de enero de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se publicó el Acuerdo de 22 de enero de 2013, del Gobierno de Aragón, por el que se transformaba el Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón (ICMA) en el Instituto Universitario de Investigación Mixto ICMA (Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón), se creó el Instituto Universitario de Investigación Mixto ISQCH (Instituto de Síntesis Química y Catálisis Homogénea).

En este sentido se debe destacar la labor realizada por el Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón que en sus 25 años de existencia ha logrado un crecimiento en medios y personal excepcional así como una excelente participación en los programas regionales de investigación y en contratos con empresas locales. Por su parte el Instituto de Catálisis Homogénea ha demostrado en su corta existencia una excelente capacidad de captación de recursos económicos y humanos y de creación de laboratorios al servicio de la industria regional. Ambos Institutos, ahora reorganizados en los nuevos ICMA e ISQCH, se dedican a la investigación en ciencia y tecnología de materiales y en química, en campos perfectamente adaptados a las necesidades de desarrollo regional.

Ambos institutos participan en forma relevante en proyectos del Gobierno regional y desarrollan una potente actividad de desarrollo tecnológico plasmado en un número creciente de contratos con empresas y presentación de patentes. No obstante, el volumen y calidad de la producción científica y la capacidad de transferencia de resultados efectuados en Aragón en los años precedentes, la integración en el campus de excelencia internacional Iberus, o las directivas europeas en innovación para los próximos años, aconsejan la reestructuración de este entramado científico, industrial y de servicios, y la habilitación de nuevos espacios y diseños organizativos más eficientes para los institutos de investigación afectados.

En el año 2011, se iniciaron los trámites a través de un convenio de colaboración entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, el Gobierno de Aragón y la Agencia Consejo General de Investigaciones Científicas (CSIC), a través del cual se asignaban al CSIC 9.000.000 de euros de ayuda FEDER para la construcción de la nueva sede del ICMA. El CSIC, aportaría otros 9.000.000 de euros de su presupuesto y el Gobierno de Aragón cedería el terreno.

Como consecuencia de los ajustes presupuestarios a nivel estatal derivados de la actual coyuntura económica, en la reunión de 9 de abril de 2013 celebrada entre la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Presidente de la Agencia Estatal Consejo General de Investigaciones Científicas, el Director General de Investigación Científica y Técnica, el Consejero de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón y el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón, se consideró más adecuado que el Gobierno de Aragón asumiera la ejecución del proyecto y se acordó solicitar a la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEDER Aragón 2007-2013 una reprogramación en el sentido de traspasar fondos FEDER desde el tramo estatal al tramo regional.

El Comité de Seguimiento del Programa Operativo FEDER Aragón 2007-2013 celebrado el 21 de mayo de 2013 aprobó dicha reprogramación y la Comisión Europea, mediante Decisión C(2013)5536 final, de 4 de septiembre de 2013, modificó el Programa Operativo asumiendo, entre otras, la reprogramación citada.

El 1 de octubre de 2013 la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería emitió resolución por la que se aprueba la inclusión de la operación 1.02.3 Infraestructuras y Equipamientos para la I+D en el ámbito de la Ciencia y Tecnología de los Materiales y la Química, presentada por la Dirección General de Investigación e Innovación, en el Programa Operativo FEDER Aragón 2007-2013 y por la que se asignan tareas en el citado organismo en virtud de su condición de gestor.

En este contexto, se prevé la construcción de un edificio, propiedad del Gobierno de Aragón, adscrito al Departamento de Industria e Innovación, que albergará a los Institutos de Investigación ICMA e ISQCH y su órgano común, denominado Centro de Química y Materiales de Aragón (CEQMA), encargado de albergar los laboratorios y equipos comunes y de servicios del ICMA y del ISQCH, teniendo en cuenta que tienen laboratorios con equipamiento de uso compartido y personal técnico común a ambos.

La unión de estos centros en un edificio en el entorno geográfico aragonés de I+D+i en Ciencia y Tecnología que es el campus Río Ebro, permitirá mejorar la excelencia, establecer sinergias e interdisciplinaridad del trabajo científico, y facilitará el apoyo a la consolidación o iniciación en I+D+i de nuestras empresas innovadoras, la afloración de más empresas de base tecnológica y, en definitiva, la intensificación del contacto y la transferencia entre las empresas aragonesas y los centros de I+D públicos.

Por otra parte, el Gobierno de Aragón apuesta por la dotación de grandes servicios comunes, que cubran las necesidades de científicos de varios centros simultáneamente. Esto se hará posible en las áreas de Materiales y de Química con este traslado de científicos desde el Campus de San Francisco, su ubicación actual, a este nuevo edificio.

Además, dentro de las actuaciones en materia de desarrollo y gestión de la investigación, promoción de la actividad investigadora, innovación y el desarrollo tecnológico, que el Departamento de Industria e Innovación tiene encomendadas, se encuadra la construcción de edificios de I+D, asociados a parques tecnológicos, centros tecnológicos, universidades y centros públicos de I+D, así como el equipamiento científico de los mismos.

Mediante la Orden de 2 de agosto de 2013, del Consejero de Industria e Innovación, se encomendó al Instituto Tecnológico de Aragón la gestión, material y técnica, y la coordinación de los servicios necesarios para la realización del proyecto de construcción del edificio CEQMA, Centro de Química y Materiales de Aragón, destinado a las actividades científicas y técnicas del ICMA y del ISQCH.

En dicha encomienda el plazo establecido para la redacción de los proyectos básicos y de ejecución, proyectos de instalaciones y del estudio de seguridad y salud, y demás documentación, es hasta el 15 de diciembre de 2013, y la vigencia de la misma finaliza el 31 de diciembre de 2013.

En la actualidad y ante la inminente finalización del plazo para la redacción de los proyectos básicos y de ejecución, proyectos de instalaciones y del estudio de seguridad y salud, es preciso instrumentar la fase de construcción del edificio. En este contexto, se ha considerado que para lograr la mayor eficacia posible en la actuación es preciso contar con medios técnicos y humanos especializados en ejecución de obras y construcciones. El Departamento de Industria e Innovación no dispone actualmente de los medios materiales y humanos apropiados para acometer de forma directa dicha actuación, ni de los medios necesarios para la ejecución de las acciones planteadas si bien, sí que dispone de los medios humanos y conocimientos necesarios para realizar las tareas de coordinación determinando las líneas de trabajo que permitan la realización exitosa del trabajo y que recaerán en los técnicos que designe la Dirección General de Investigación e Innovación, sin perjuicio de las funciones de gestión y dirección facultativa de la obra que corresponderá a la entidad encomendada.

De acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 5/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, éste se configura como una entidad de derecho público, que adscrita al Departamento de Industria e Innovación, se define como un centro de promoción de la investigación y el desarrollo, con arreglo a criterios de interés general, orientando su actividad a impulsar la innovación tecnológica de las empresas. La naturaleza jurídica de este organismo público de investigación le otorga, además, personalidad, patrimonio propio y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, lo que le confiere una adecuada autonomía funcional para la búsqueda y el análisis de las posibles soluciones técnicas.

El ITA dispone de personal propio cualificado y con la experiencia necesaria para efectuar con éxito la gestión completa de la ejecución del proyecto, en particular:

- Personal técnico en diversas especialidades para dirigir, coordinar y supervisar el trabajo de la empresa que resulte adjudicataria para la ejecución de la obra como, en su caso para llevar a cabo la Dirección Facultativa. A saber:

- Arquitecto

- Ingenieros en instalaciones

- Técnico en seguridad y salud

- Delineantes

- Técnicos de gestión en diversas especialidades

- Equipos informáticos adecuados con licencias de software para la correcta coordinación, supervisión, control, gestión económica, contable de la obra.

La correcta articulación de la colaboración entre la Administración matriz titular de las competencias en la materia y el ente instrumental dotado de los recursos y medios técnicos precisos para el desarrollo de las tareas proyectadas, a tenor de lo anteriormente expuesto, no puede sino encauzarse a través de la encomienda de gestión en los términos en que contempla el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y Procedimiento Administrativo Común; es decir, se encomienda la realización de actividades de carácter técnico de la competencia de los órganos administrativos a otra entidad de la misma Administración, por razones de eficacia y porque no se poseen los medios técnicos idóneos para su desempeño.

El artículo 38 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, dispone que la encomienda de gestión a favor de un organismo público dependiente del Departamento encomendante, precisará de la autorización del Consejero correspondiente, por lo que corresponde al titular del Departamento de Industria e Innovación, autorizar la presente encomienda de gestión mediante la aprobación de la correspondiente orden.

Expuesto lo anterior, hay que tener en cuenta que la variable tiempo es determinante en la ejecución completa de construcción del edificio para poder presentar en plazo la última certificación de gastos en el Programa Operativo FEDER Aragón 2007-2013 y solicitar la ayuda FEDER correspondiente, lo que hace necesaria la tramitación anticipada de la presente encomienda, condicionando sus efectos a la correcta ejecución y justificación de la encomienda realizada por Orden de 2 de agosto de 2013 cuya vigencia finaliza el 31 de diciembre de 2013.

Por lo tanto es preciso establecer el periodo de vigencia de la presente encomienda desde el 1 de enero de 2014, en todo caso sujeto a la comprobación de la correcta ejecución y justificación de la publicada por Orden de 2 de agosto de 2013 por la que se encomienda al Instituto Tecnológico de Aragón la realización de las acciones: proyecto básico y de ejecución, proyectos de instalaciones y la redacción del estudio de seguridad y salud, correspondientes a las obras de ejecución del nuevo edificio, así como de los gastos y pagos efectuados en relación tanto con los medios propios utilizados como con los encargados a servicios externos, puesto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la adjudicación de un contrato de obra requerirá la previa elaboración, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto, que definirá con precisión el objeto del contrato. En virtud de lo expuesto la licitación y posterior ejecución de la obra queda condicionada a la existencia del correspondiente proyecto.

Esta orden contendrá el régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada así como las obligaciones que asuma la entidad encomendada. Asimismo, tal y como dispone el artículo 15.3 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la orden mediante la que se autorice la encomienda de gestión, deberá ser publicada, para su eficacia, en el Diario Oficial correspondiente.

Por todo lo anteriormente expuesto,

Primero.- Encomendar al Instituto Tecnológico de Aragón (en lo sucesivo ITA) la gestión, material y técnica, y la coordinación de los servicios necesarios para la realización de las acciones necesarias para la construcción de un edificio, propiedad del Gobierno de Aragón, adscrito al Departamento de Industria e Innovación, el edificio CEQMA, Centro de Química y Materiales de Aragón, destinado a las actividades científicas y técnicas del ICMA y del ISQCH.

Segundo.- Las actuaciones objeto de la encomienda comprenden:

Con carácter general, las actuaciones descritas en el apartado primero incluirán todos los trabajos y documentación que conlleva la licitación de la obra así como aquellos, tanto directos como indirectos, necesarios para la ejecución de la misma incluyendo el final de obra y la puesta en marcha de las instalaciones generales del edificio, agua, gas, climatización y electricidad, hasta la recepción por parte del Departamento de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón.

En particular:

a) Gestión de la ejecución de la obra y ejecución de la misma por parte de la empresa adjudicataria, incluyendo todas las pruebas, certificados, legalizaciones y tramitaciones necesarias para la correcta puesta en marcha del edificio y sus instalaciones, así como documentación final de la obra - planos "as-built", libro del edificio, certificado final de obra etc.

b) Gestión material, administrativa, técnica y coordinación del personal del Instituto Tecnológico de Aragón necesaria para la licitación y ejecución de la obra.

c) Asumir la Dirección de Obra y la Dirección de Instalaciones, formando parte de la Dirección Facultativa, dirigiendo el desarrollo de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales, de conformidad con el proyecto que la define, la licencia de edificación y demás autorizaciones preceptivas y las condiciones de contrato, con el objeto de asegurar su adecuación al fin propuesto.

d) Contratar la Dirección de Ejecución de Obra y la Coordinación de Seguridad y Salud, así como la elaboración de los informes técnicos pertinentes para el desarrollo de la obra y cuantas pruebas técnicas o complementarias considere oportunas la dirección facultativa, así como la asesoría técnica especializada necesaria para la correcta ejecución de la misma, todo ello sin perjuicio de la supervisión y control que ejercerá el ITA para garantizar el correcto desarrollo.

e) Control y coordinación, con carácter general, del desarrollo de la obra conforme al proyecto, licencia de obras, contrato y normativa aplicable, y gestión de cuantas tramitaciones administrativas o técnicas sean necesarias para la consecución favorable del proyecto encomendado.

f) Elaboración de los correspondientes expedientes de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable (TRLCSP 3/2011 y el RD817/2009) en materia de contratos que, en todo caso, comprenderá, la redacción de los pliegos, la licitación de la obra, la valoración de las ofertas, la elaboración de informes técnicos y de resoluciones necesarias para la adjudicación de las mismas.

El plazo establecido para la construcción del edificio CEQMA, será hasta el 30 de noviembre de 2015.

Tercero.- Será responsabilidad del ITA, en el desempeño de esas actividades:

a) Llevar a cabo las actuaciones señaladas en el punto segundo aportando los medios técnicos, materiales y humanos precisos para su eficaz consecución. Las actuaciones objeto de encomienda se realizarán conforme a las directrices que, en su caso, se dicten por el Departamento de Industria e Innovación, a través de la Dirección General de Investigación e Innovación.

b) Contratar las obras, provisiones y servicios externos necesarios para lograr los objetivos establecidos, siempre y cuando no cuente con los medios precisos para ello, así como abonar los importes correspondientes.

Principalmente, la tipología de gastos en los que el ITA incurrirá, además de las certificaciones periódicas de obras, serán los gastos de personal propio que lleven a cabo las actuaciones objeto de la encomienda, incluyendo la supervisión, el seguimiento y actividades de gestión, Dirección de la Obra y la Dirección de Instalaciones de la misma, los gastos de servicios y suministros externos necesarios, gastos generales ó indirectos, licencias y otros gastos tales como los gastos de reuniones, seguros,...

c) Garantizar que las obras e instalaciones a efectuar respetan las normas urbanísticas, medioambientales, de seguridad y salud y cualesquiera otras que sean de aplicación, y asegurar el cumplimiento de las condiciones particulares impuestas en el otorgamiento de las licencias o permisos administrativos correspondientes concedidos para la construcción de los emplazamientos objeto de la presente encomienda.

d) Elaborar los informes y los documentos que sean requeridos en relación con la ejecución de la presente encomienda.

e) Informar a la Dirección General de Investigación e Innovación sobre el desarrollo de las acciones planificadas.

f) En la comunicación y en los medios materiales que se utilicen para la difusión de las actuaciones encomendadas se indicará expresamente que se trata de actuaciones del Gobierno de Aragón. Para ello se seguirán las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón en materia de comunicación.

Dado que las actuaciones señaladas son cofinanciadas con Fondos FEDER de la Unión Europea para el periodo 2007-2013, deberán cumplirse las correspondientes obligaciones de información y publicidad establecidas en el Reglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión Europea así como las establecidas en el resto de normativa que resulte de aplicación en cada caso.

Estas exigencias de información y publicidad deben hacerse constar también de forma expresa en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y en los propios documentos de formalización de los contratos que se establezcan.

g) Ostentar la dirección facultativa de la obra, bajo la supervisión y directrices del Departamento de Industria e Innovación.

h) Entregar el edificio al Gobierno de Aragón, acabado y en pleno uso de las instalaciones generales del mismo y garantizar el mantenimiento de las instalaciones generales del edificio durante el año siguiente a la entrega del edificio, como mínimo. Esta entrega se efectuará de conformidad con el punto séptimo.

i) Justificar los gastos realizados ante el Departamento de Industria e Innovación de acuerdo con lo previsto en el punto séptimo.

k) Proporcionar la información que solicite el Organismo Intermedio o cualquier otra Autoridad del Programa Operativo sobre los elementos del proyecto cofinanciados por FEDER.

l) Cumplir con las obligaciones conforme a la normativa aplicable a los gastos que se prevea cofinanciar con Fondos FEDER, así como las derivadas de las Instrucciones de las distintas Autoridades del Programa Operativo.

Cuarto.- Será responsabilidad del Departamento de Industria e Innovación y por ende del Gobierno de Aragón, en el ámbito de esta encomienda:

a) La participación en la elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que rijan los contratos que vayan a realizarse por el ente encomendado.

b) La participación en las mesas de contratación que se celebren para la selección de los contratistas, y posterior adjudicación del contrato.

c) La coordinación, el control, supervisión de la obra y servicios encomendados con reuniones periódicas, como mínimo trimestrales, a través de las siguientes actuaciones:

- Seguimiento y control del estado de licencias y otros trámites administrativos que se deriven del objeto de la encomienda

- Verificación del cumplimiento del plan de trabajo y consecución de hitos previstos.

- Aplicación de penalidades.

- Seguimiento y resolución de las Incidencias que puedan surgir en la ejecución del contrato.

- Seguimiento económico.

- Verificación del cumplimiento de la adscripción de los medios previstos en el contrato.

d) Marcar las directrices necesarias para la consecución de los objetivos indicados en la encomienda, así como resolver cuantas cuestiones que se planteen en el ejercicio de la actividad encomendada.

e) Realizar el pago por trimestres al ITA de la asignación económica, conforme al apartado sexto, con el fin de que el Instituto pueda afrontar las obligaciones que se deriven de la ejecución de la encomienda.

Quinto.- La encomienda de gestión no implica la cesión de la titularidad de las competencias anteriormente expresadas ni de los elementos sustantivos de su ejercicio por parte del Departamento de Industria e Innovación, siendo responsabilidad de este último dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte a las actividades objeto de encomienda.

Todas las solicitudes de licencias y permisos administrativos que procedan se solicitarán por el ITA a nombre del titular de la edificación, es decir, del Gobierno Aragón.

Sexto.- Para el desempeño de la tarea encomendada, el Departamento de Industria e Innovación abonará al Instituto de Tecnológico de Aragón la cantidad de 17.960.200,00. € (diecisiete millones novecientos sesenta mil doscientos euros, iva incluido), de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los ejercicios 2014 y 2015, estando esta actuación cofinanciada por el Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2007-2013, de acuerdo con la siguiente distribución:

En cualquier caso, dichas cuantías quedarán condicionadas a la existencia del crédito suficiente y adecuado, que sea autorizado en las respectivas Leyes de Presupuestos

El pago de la asignación económica con cargo al presupuesto de 2014 será realizado por trimestres adelantados. El primero de los pagos se realizará, por adelantado, una vez aceptada la encomienda por parte del ITA, y en todo caso condicionado a que la presente encomienda pueda desplegar sus efectos, habiéndose realizado la recepción del proyecto de obra, por parte del Departamento de Industria e Innovación.

El pago de la asignación presupuestaria con cargo al presupuesto de 2015, será igualmente realizado de forma trimestral por adelantado a partir del 1 de enero de 2015.

Séptimo.- El Instituto Tecnológico de Aragón deberá justificar la realización de las acciones correspondientes a las obras de ejecución del nuevo edificio, así como de los gastos y pagos efectuados en relación tanto con los medios propios utilizados como con los encargados a servicios externos:

- Por una parte en lo referido al objeto de la encomienda:

- Trimestralmente, en todo caso, la justificación final deberá realizarse en el plazo de un mes desde la finalización de la vigencia de la encomienda.

- Por otra parte en lo referido a la cofinanciación FEDER:

- Cuando el Organismo Intermedio solicite la presentación del gasto para incluir en la certificación dentro del Programa Operativo FEDER Aragón 2007-2013

- Cuando alguna de las Autoridades del Programa lo solicite en virtud de los posibles controles y auditorías a los que sea sometido el proyecto

La elegibilidad de los gastos a cofinanciar por el FEDER en el Programa Operativo de Aragón 2007-2013 es hasta el 31 de diciembre de 2015, quedando sujeto el plazo de admisión de gasto a la fecha que determine el Organismo Intermedio en función de las Directrices sobre el cierre del citado Programa Operativo.

Una vez concluidas las obras, y coincidiendo con el acto de recepción de fin de la obra que efectúe el ITA del contratista ejecutante de la misma, el ITA hará entrega del edificio al Gobierno de Aragón mediante un acto en el que estarán presentes, un representante del ITA, un representante designado por el Departamento de Industria e Innovación que podrá estar asistido por un asesor técnico competente por razón de la materia, un representante de la Intervención General que podrá estar asistido por un asesor técnico de la misma, el representante del contratista y los Directores de obra.

En el acto de entrega del edificio se facilitará la documentación necesaria (planos fin de obra, boletines de instalaciones,... ) para la puesta en funcionamiento de las instalaciones y del edificio en general, así como el certificado final de obra conjunto firmado por la dirección facultativa, y toda la documentación final de la obra pertinente.

Respecto a la justificación de los gastos el ITA presentará ante el Departamento de Industria e Innovación las correspondientes facturas, las certificaciones de obra y documentos justificativos derivados de la ejecución de las actividades en relación tanto a medios propios utilizados como a los contratados con servicios externos.

Octavo.- La vigencia de la encomienda de gestión se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2015.

Noveno.- Esta orden, previa publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", surtirá efectos desde el 1 de enero de 2014 condicionada a la recepción del proyecto de obra por parte del Departamento de Industria e Innovación

Zaragoza, 23 de diciembre de 2013

El Consejero de Industria e Innovación

ARTURO ALIAGA LÓPEZ